08-09-2026, 05:51 p. m. · Mayoría simple
Boletín 14782-13 — Equipara el derecho de sala cuna para las trabajadoras, los trabajadores y los independientes que indica, en las condiciones que establece, modifica el Código del Trabajo para tales efectos y crea un fondo solidario de sala cuna.
En votación la indicación N° 2H, de las Honorables Senadoras señoras Provoste, Cariola y Sánchez, para reemplazar el inciso primero del artículo 203 propuesto en el número 2 del artículo 1, por el siguiente:
“Artículo 203.- Los niños y niñas menores de dos años, hijos o hijas de personas trabajadoras, o respecto de quienes éstas ejerzan el cuidado personal, tendrán derecho a acceder a salas cunas, en las condiciones establecidas en la ley y en este Código, a fin de recibir alimentación, cuidado, protección y atención para su desarrollo integral durante la jornada laboral de la persona trabajadora.”.
Resultado en sala: 25 a favor · 22 en contra · 0 abstenciones