
Cámara de Diputadas y Diputados
Valentina Cáceres Monsálvez
- Cargo
- Diputada por el Distrito 15
- Región
- Región de O'Higgins
- Periodo
- 2026-2030
- Partido
- Independientes
- Comité
- No disponible en fuentes oficiales

Cámara de Diputadas y Diputados
Según los filtros aplicados, salvo el de voto.
| Opción | Votaciones | Porcentaje |
|---|---|---|
| A favor | 369 | 48,6% |
| En contra | 183 | 24,1% |
| Abstención | 27 | 3,6% |
| No vota | 147 | 19,4% |
| Ausente | 33 | 4,3% |
03-06-2026, 01:50 p. m. · Votación en particular · Primer Trámite · Primer Informe · Quórum Simple · Rechazado
Boletín 16808-25 — Modifica la ley N° 19.913 para prevenir y sancionar con mayor rigurosidad el lavado de activos asociado al comercio ilegal
Votado: Indicación renovada de la diputada Carolina Tello, del siguiente tenor: “Nuevo numeral.- Para agregar al artículo 3° de la ley N°19.913 un inciso final, del siguiente tenor: “Para efectos de la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, cuando un sujeto obligado incurra en una infracción grave que dificulte o impida la verificación del origen, destino o trazabilidad de sus operaciones, la Unidad de Análisis Financiero podrá requerir la información financiera necesaria para dichos fines, conforme a los procedimientos y autorizaciones establecidos en la legislación vigente.”.
Resultado en sala: 61 a favor · 86 en contra · 2 abstenciones
A favor
03-06-2026, 01:48 p. m. · Votación en general · Primer Trámite · Primer Informe · Quórum Simple · Aprobado
Boletín 16808-25 — Modifica la ley N° 19.913 para prevenir y sancionar con mayor rigurosidad el lavado de activos asociado al comercio ilegal
Resultado en sala: 149 a favor · 0 en contra · 0 abstenciones
A favor
03-06-2026, 01:47 p. m. · Proyecto de Resolución · Quórum Simple · Aprobado
Proyecto de Resolución N° 14
Resultado en sala: 89 a favor · 46 en contra · 4 abstenciones
En contra
03-06-2026, 01:46 p. m. · Proyecto de Acuerdo · Quórum Simple · Aprobado
Proyecto de Acuerdo N° 13
Resultado en sala: 78 a favor · 44 en contra · 23 abstenciones
A favor
03-06-2026, 10:16 a. m. · Otros · Quórum Simple · Aprobado
1-Otros
Resultado en sala: 59 a favor · 45 en contra · 0 abstenciones
No vota
03-06-2026, 10:15 a. m. · Otros · Quórum Simple · Aprobado
1-Otros
Resultado en sala: 74 a favor · 19 en contra · 12 abstenciones
No vota
03-06-2026, 10:10 a. m. · Otros · Quórum Simple · Aprobado
1-Otros
Resultado en sala: 63 a favor · 33 en contra · 1 abstenciones
No vota
03-06-2026, 10:08 a. m. · Otros · Quórum Simple · Aprobado
1-Otros
Resultado en sala: 54 a favor · 27 en contra · 12 abstenciones
No vota
02-06-2026, 01:24 p. m. · Votación en única · Tercer Trámite · Sin Informe · Quórum Simple · Aprobado
Boletín 17287-14 — Modifica textos legales que indica para agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación
Votado: En votación las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en moción, que “Modifica textos legales que indica para agilizar la obtención de permisos de urbanización y edificación.”.
Resultado en sala: 126 a favor · 15 en contra · 9 abstenciones
No vota
02-06-2026, 01:20 p. m. · Votación en única · Tercer Trámite · Sin Informe · Quórum Simple · Aprobado
Boletín 18156-04 — Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa
Votado: Enmienda del Senado al artículo 5 del proyecto, incorporando un nuevo numeral 2 a dicho artículo, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Daniela Serrano, y que consta en las páginas 38 y 39 del comparado.
Resultado en sala: 105 a favor · 45 en contra · 1 abstenciones
No vota
02-06-2026, 01:18 p. m. · Votación en única · Tercer Trámite · Sin Informe · Quórum Simple · Aprobado
Boletín 18156-04 — Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa
Votado: Enmienda del Senado al número 2 del artículo 1 del proyecto, que elimina el artículo 16 K, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Benjamín Moreno, y que consta en la página 17 del comparado.
Resultado en sala: 119 a favor · 31 en contra · 1 abstenciones
No vota
02-06-2026, 01:17 p. m. · Votación en única · Tercer Trámite · Sin Informe · Quórum Simple · Aprobado
Boletín 18156-04 — Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa
Votado: Modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa.”, con la salvedad de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.
Resultado en sala: 105 a favor · 46 en contra · 0 abstenciones
No vota
02-06-2026, 01:16 p. m. · Proyecto de Resolución · Quórum Simple · Aprobado
Proyecto de Resolución N° 13
Resultado en sala: 113 a favor · 30 en contra · 5 abstenciones
No vota
02-06-2026, 01:15 p. m. · Proyecto de Resolución · Quórum Simple · Aprobado
Proyecto de Resolución N° 12
Resultado en sala: 117 a favor · 13 en contra · 18 abstenciones
No vota
02-06-2026, 01:14 p. m. · Proyecto de Resolución · Quórum Simple · Aprobado
Proyecto de Resolución N° 11
Resultado en sala: 94 a favor · 43 en contra · 6 abstenciones
No vota
02-06-2026, 01:13 p. m. · Proyecto de Acuerdo · Quórum Simple · Aprobado
Proyecto de Acuerdo N° 12
Resultado en sala: 87 a favor · 46 en contra · 12 abstenciones
No vota
02-06-2026, 12:22 p. m. · Otros · Quórum Simple · Aprobado
2-Acusacion Constitucional
Resultado en sala: 45 a favor · 38 en contra · 0 abstenciones
No vota
02-06-2026, 10:11 a. m. · Otros · Quórum Simple · Aprobado
2-Acusacion Constitucional
Resultado en sala: 54 a favor · 28 en contra · 4 abstenciones
No vota
20-05-2026, 02:04 p. m. · Votación en particular · Primer Trámite · Primer Informe · Quórum Simple · Rechazado
Boletín 18216-05 — Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social
Votado: Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.69, ideas matrices) respecto de la indicación del diputado Brito y la diputada Yeomans, para agregar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor: “Artículo final transitorio.- Respecto del Presidente de la República en ejercicio a la fecha de publicación de la presente ley, de sus Ministros de Estado y de los diputados y senadores en ejercicio en dicha oportunidad, continuará aplicándose el régimen tributario vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, así como las normas relativas a la determinación y cálculo de los impuestos que graven su patrimonio, bienes, inversiones o participaciones en sociedades. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley no les serán aplicables mientras se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos.”. En votación la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad. (Quienes votan a favor lo hacen por la admisibilidad; quienes votan en contra por su inadmisibilidad)
Resultado en sala: 68 a favor · 83 en contra · 2 abstenciones
A favor
20-05-2026, 02:01 p. m. · Votación en particular · Primer Trámite · Primer Informe · Quórum Simple · Rechazado
Boletín 18216-05 — Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social
Votado: Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (modificar elementos de un tributo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 inciso cuarto N°1) respecto de la indicación del diputado Manouchehri: "Artículo transitorio nuevo.- Sin perjuicio de las modificaciones al artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 10 de la presente ley, la tasa de impuesto de primera categoría aplicable a las rentas devengadas o percibidas a partir del año 2026 y siguientes, se sujetará a las siguientes reglas. 1.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2026, un 27%. 2.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2027, un 26%. 3.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2028, un 25%, siempre que al cierre del año comercial anterior se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a -1,00% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto. 4.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2029 o aquel que corresponda al año siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en la letra c) anterior, la tasa se rebajará en un punto porcentual respecto de la tasa del año comercial anterior siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a -0,50% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto. 5.Para las rentas devengadas o percibidas durante el año comercial 2030 o aquel que o aquel que corresponda al año siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en la letra d) anterior, la tasa será de un 23% siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones: (i) El Balance Cíclicamente Ajustado no sea inferior a 0,00% del Producto Interno Bruto, y (ii) La deuda pública sea inferior a 45% del Producto Interno Bruto.”.
Resultado en sala: 71 a favor · 81 en contra · 1 abstenciones
A favor
20-05-2026, 01:57 p. m. · Votación en particular · Primer Trámite · Primer Informe · Quórum Simple · Rechazado
Boletín 18216-05 — Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social
Votado: Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado) respecto de la indicación de las diputadas y los diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa y Brito, para incorporar un nuevo artículo: "Artículo transitorio nuevo.- Los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que adquieran, en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 2028, activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio, podrán depreciar dichos activos de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en 1 peso. Para estos efectos, sólo se considerarán activos intangibles susceptibles de acogerse al régimen que contempla el inciso anterior, los siguientes: a) Los derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la ley N° 19.039. b) Los derechos de propiedad intelectual protegidos conforme a la ley N° 17.336. c) Una nueva variedad vegetal protegida conforme a la ley N° 19.342. Conforme a lo anterior, en ningún caso será aplicable este régimen de amortización respecto del activo intangible que regula el número 9 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para la revisión o fiscalización de lo contemplado en este artículo, los organismos ante los cuales se registran los bienes intangibles señalados en las letras a), b) y c) precedentes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que este último determine mediante una resolución, los bienes intangibles que sean inscritos o transferidos durante la vigencia de esta ley. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, mediante una actuación sometida al trámite de consulta pública establecido en el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, instruirá sobre la forma de hacer efectivo lo establecido en este artículo en relación a la acreditación del desembolso asociado a los bienes intangibles respectivos”.
Resultado en sala: 70 a favor · 81 en contra · 2 abstenciones
A favor
20-05-2026, 01:52 p. m. · Votación en particular · Primer Trámite · Primer Informe · Quórum Simple · Rechazado
Boletín 18216-05 — Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social
Votado: Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado) respecto de la indicación de las diputadas y diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Brito, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio nuevo.- Transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda deberá contratar una evaluación externa que se pronuncie sobre la implementación y aplicación de las medidas contenidas en la presente ley, refiriéndose, a lo menos, a su efecto sobre la recaudación fiscal, su impacto en la actividad económica, sus efectos distributivos y el cumplimiento de los compromisos en materia de gastos adquiridos durante la tramitación de la misma. El resultado de esa evaluación será remitido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado, y deberá será publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda.".
Resultado en sala: 75 a favor · 77 en contra · 1 abstenciones
A favor
20-05-2026, 01:49 p. m. · Votación en particular · Primer Trámite · Primer Informe · Quórum Simple · Rechazado
Boletín 18216-05 — Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social
Votado: Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado.) respecto de la indicación de las diputadas y diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Brito, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio nuevo.- Subsidio al pie para la adquisición de Viviendas Nuevas. Establécese un subsidio de hasta 200 Unidades de Fomento para personas que adquieran créditos hipotecarios sujetos a las Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva establecidas en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, el que se regirá por las reglas que se señalan a continuación y por las demás normas de aplicación general contempladas en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda dictados bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Los financiamientos beneficiados por el subsidio deberán destinarse exclusivamente al pago de la proporción del precio de adquisición de viviendas nuevas que cumplan con los requisitos indicados en este artículo, que no sea cubierta por un crédito de una institución financiera. La totalidad del monto será entregado a la institución financiera, la que deberá enterarlo al vendedor de la vivienda, según la fórmula que determine el Ministerio de Hacienda mediante el o los decretos a los que se refiere el inciso primero. El beneficio no será aplicable a compraventas de promesas celebradas con anterioridad al 31 de abril de 2026. La institución financiera deberá registrar en un soporte idóneo, por medio escrito o electrónico equivalente, una declaración jurada simple suscrita por el solicitante, que dé cuenta de que la promesa o la compraventa es elegible para el beneficio, de conformidad con lo establecido en el inciso anterior. El incumplimiento de esta obligación, o la falsedad en la declaración jurada, dará lugar a las sanciones correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 21.748 y demás normativas aplicables. Se entregarán hasta cincuenta mil subsidios a personas naturales, de conformidad con las reglas que se señalan a continuación: a) Ser persona natural que, al momento de la postulación y otorgamiento del subsidio, no sea propietaria, asignataria o beneficiaria de una vivienda, ni de derechos reales sobre un inmueble destinado a uso habitacional. b) Que el valor de la vivienda no supere las 4.000 unidades de fomento. c) Que la persona cumpla con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales. d) Que cumpla con los demás requisitos establecidos en el o los decretos a que se refiere el inciso primero. Sólo se podrá solicitar financiamientos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley. Un decreto dictado por el Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación de lo establecido en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir del Administrador del Fondo de Garantías Especiales o de cada una de las instituciones acreedoras toda aquella información, nominada o innominada, que permita la oportuna verificación de los beneficios entregados y de los cambios en las circunstancias de los beneficiarios, entre otros elementos necesarios para verificar el adecuado funcionamiento del subsidio.”.
20-05-2026, 01:43 p. m. · Votación en particular · Primer Trámite · Primer Informe · Quórum Simple · Rechazado
Boletín 18216-05 — Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social
Votado: Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (art 69, ideas matrices) respecto de la indicación del diputado Raúl Soto: “Incorpórese el siguiente artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor: Artículo transitorio nuevo: Con la finalidad de aliviar el negativo impacto que han provocado las alzas en el precio de los combustibles fósiles y de bienes y servicios de la canasta básica en la economía de los hogares, concédase un Bono Familiar de libre disposición compuesto por seis aportes mensuales de cien mil pesos de cargo fiscal, para los hogares cuyos ingresos totales de los miembros que los integran no superen, en su conjunto, los dos millones de pesos mensuales. El Bono Familiar de Libre Disposición que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Los hogares beneficiarios podrán postular mediante la presentación de sus antecedentes en las plataformas digitales que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispondrá para tales efectos, así como también de manera presencial en las oficinas de Chile Atiende. Las postulaciones se podrán presentar durante los 30 días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de verificación de los requisitos establecidos en esta ley. El Bono Familiar de libre disposición será pagado a través de bolsillo electrónico de conformidad con el artículo 10° de la ley 21550. El pago del primer aporte se efectuará dentro de sesenta días corridos contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Quienes perciban indebidamente el Bono Familiar de libre disposición que establece este artículo deberán restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.
Resultado en sala: 76 a favor · 75 en contra · 2 abstenciones
A favor
20-05-2026, 01:38 p. m. · Votación en particular · Primer Trámite · Primer Informe · Quórum Simple · Rechazado
Boletín 18216-05 — Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social
Votado: Renovación de una indicación de las diputadas y los diputados Serrano, Gatica, Bassa, Crisóstomo y Tello para agregar el siguiente nuevo artículo transitorio, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Artículo transitorio nuevo.- Las disposiciones de la presente ley, en materias ambientales y tributarias, que contemplen reducción de plazos administrativos o establezcan reglas de silencio administrativo, entrarán en vigencia únicamente una vez que se haya verificado el reforzamiento de dotación y recursos de los órganos de la Administración del Estado y de las unidades administrativas respectivas que deban asumir la mayor carga de trabajo derivada de dichas modificaciones. La ley que disponga el referido reforzamiento institucional deberá señalar expresamente, en una disposición transitoria, que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el inciso precedente.”.
Resultado en sala: 71 a favor · 82 en contra · 0 abstenciones
A favor
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados — 846 recursos consultados · actualizado el 27-10-2026, 12:44 p. m.
“Ausente” y “No vota” marcados “según asistencia” se derivan del registro de asistencia de la sesión.
Resultado en sala: 67 a favor · 86 en contra · 0 abstenciones
A favor